UNIVERSAL DECLARATION OF ANIMAL RIGHTS
IN SEVERAL LANGUAGES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
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Preámbulo
Considerando
que todo animal posee derechos,
Considerando
que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han
conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes
contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando
que el reconocimiento por parte de la especie humana de los
derechos a la existencia de las otras especies de animales
constituye el fundamento de la coexistencia de las especies
en el mundo,
Considerando
que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que
siga cometiéndolo,
Considerando
que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado
al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando
que la educación debe enseñar, desde la infancia, a
observar, comprender, respetar y amar a los animales,.
Se proclama lo siguiente:
Artículo
1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia..
Artículo
2
a)
Todo animal tiene derecho al respeto.
b)
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse
el derecho de exterminar a los otros animales o de
explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de
poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c)
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
Artículo
3
a)
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos
crueles.
b)
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo
4
a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene
derecho a vivir libre en su propio ambiente natural,
terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b)
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo
5
a)
Todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a
vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de
libertad que sean propias de su especie.
b)
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que
fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es
contraria a dicho derecho.
Artículo
6
a)
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su
longevidad natural.
b)
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo
7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una
alimentación reparadora y al reposo.
Artículo
8
a)
La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los derechos del
animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma de
experimentación.
b)
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Artículo
9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser
nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo
10
a)
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del
hombre.
b)
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se
sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del
animal.
Artículo
11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad
es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo
12
a)
Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen
contra la especie.
b)
La contaminación y la destrucción del ambiente natural
conducen al genocidio.
Artículo
13
a)
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b)
Las escenas de violencia en las cuales los animales son
víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la
televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra
de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo
14
a)
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental.
b)
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley,
como lo son los derechos del hombre.
Londres, 23 de septiembre de 1977
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del
Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera
reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres
del 21 al 23 de septiembre de 1977.
Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga
Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas
que se asocian a ellas.
Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y
posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU).